Acerca de

Con $1 mil millones en ayuda disponible para los propietarios de viviendas elegibles de California, se han otorgado subvenciones a miles de propietarios de viviendas de California para aliviar la carga de su hipoteca que resultó de la pandemia de COVID-19. No es necesario devolver los fondos y el programa es gratuito.
El Programa de Rescate Hipotecario de California está financiado por el Plan de Rescate Estadounidense del Fondo de Asistencia al Propietario de Vivienda de 2021. Provee ayuda a propietarios de viviendas calificados que se han atrasado en sus pagos de vivienda, pagos de impuestos a la propiedad o que tienen segundas hipotecas de reclamo parcial o aplazamientos de préstamos tomados debido a dificultades financieras relacionadas con la pandemia.
El programa se ofrece a propietarios a través de CalHFA Homeowner Relief Corporation.
Preguntas Más Frecuentes
¿Qué es el Programa de Rescate Hipotecario de California?
El Programa de Rescate Hipotecario de California está proporcionando ayuda financiera para cubrir los pagos de impuestos hipotecarios o de propiedad atrasados para ayudar a los propietarios de viviendas que tienen una hipoteca, una hipoteca inversa o que no tienen hipoteca. Las subvenciones ayudan a los propietarios de viviendas que han tenido una dificultad financiera durante la pandemia de COVID-19.
Ayuda proporcionada a través de este programa no es un préstamo y no es necesario devolverla.
¿Por qué es importante el programa?
El Programa de Rescate Hipotecario de California está ayudando a miles de propietarios de viviendas de California a volver a la normalidad al ofrecer ayuda financiera a los propietarios de viviendas elegibles que no tienen que devolver. Esto significa que los propietarios de viviendas que se han atrasado en sus pagos de hipoteca o impuestos a la propiedad o que tienen segundas hipotecas de reclamación parcial/aplazamientos de préstamos debido a dificultades financieras relacionadas con la pandemia pueden comenzar de nuevo. Los propietarios de viviendas aprobados para estas subvenciones deben hablar con un profesional de impuestos sobre cualquier impacto que esto pueda tener en sus impuestos sobre la renta.
¿Quién califica?
Ya sea que tengan una hipoteca, una hipoteca inversa o no tengan hipoteca, el programa está abierto a todos los propietarios de viviendas de California que cumplan con los requisitos de elegibilidad. Los propietarios de viviendas pueden ser elegibles si:
- Estar atrasado con al menos dos pagos de su hipoteca principal y actualmente están vencidos; o
- Debe impuestos a la propiedad no pagados (ya sea que se paguen directamente a su condado o como parte del pago de su hipoteca); o
- Tener una hipoteca inversa y deberle a su prestamista impuestos a la propiedad y/o seguros vencidos; o
- Tener una segunda hipoteca de reclamo parcial o aplazamiento de préstamo.
Todos los solicitantes deben cumpliir los siguentes requisitos:
- Los ingresos familiares no deben superar el límite de ingresos del condado (150% de los ingresos promedio del condado, según los límites federales establecidos para este programa);
- Poseer y vivir en una casa unifamiliar, condominio, casa prefabricada fijada permanentemente o propiedad con hasta cuatro unidades; y
- Pasar por una dificultad financiera relacionada con la pandemia después del 21 de enero de 2020, ya sea una pérdida de ingresos o un aumento en los gastos del hogar.
Se deberán cumplir requisitos adicionales según el tipo de ayuda financiera necesaria. Se puede encontrar más información sobre los requisitos de elegibilidad en la página ¿Quién Califica? . Para más preguntas sobre la elegibilidad, el Centro de Contacto está disponible de lunes a viernes entre las 8 a. m. y las 6 p. m. PST.
Si su solicitud fue rechazada, puede presentar un reclamo completando el cuestionario que se encuentra en Application Intake Portal. El cuestionario determinará si puede proceder con su reclamo.
Si su solicitud de asistencia para el pago de impuestos fue rechazada, puede apelar la decisión enviando un mail a [email protected] Por favor, incluya toda la documentación que respalde su reclamo.
Los propietarios de viviendas solo pueden tener una solicitud activa en proceso de revisión a la vez.
¿Cuánta está disponible para mí?
Para los propietarios con hipoteca o hipoteca inversa, la ayuda cubre la totalidad de los pagos adeudados, hasta un máximo de $80,000 por hogar. Los propietarios que adeuden más de $80,000 al momento de la solicitud, no califican para acceder a la ayuda.
Para los propietarios que paguen sus impuestos sobre la propiedad directamente a su condado, la ayuda cubrirá el monto adeudado al ente recaudador del condado, hasta $20,000 por hogar.
La ayuda proporcionada a través de este programa no es un préstamo y no necesita regresarse. Los propietarios que reciben estos otorgamientos deben hablar con un profesional fiscal sobre cualquier impacto que esto pudiera tener sobre sus impuestos sobre la renta.
Los hogares pueden solicitar ayuda adicional, aunque ya habían recibido fondos anteriormente, y cada hogar es elegible para recibir un máximo de $80,000 en ayuda total. El hogar debe cumplir con todos los demás requisitos de apoyo adicionales antes de aplicar para la nueva solicitud. Los solicitantes solo pueden tener una solicitud activa en el proceso de revisión a la vez.
Si ya recibí ayuda del programa, ¿puedo volver a solicitar más fondos?
Los propietarios de vivienda elegibles pueden solicitar varias veces cualquiera de las opciones de ayuda y recibir un máximo de $80,000 en fondos, incluso si ya recibieron una subvención del Programa de Rescate Hipotecario de California. Una vez que un propietario elegible haya recibido $80,000 en ayuda total, habrá alcanzado el límite de ayuda del programa. Debe cumplir con todos los demás requisitos de elegibilidad al momento de enviar su nueva solicitud.
¿Todavía puedo presentar una solicitud si tengo una solicitud activa?
Con la expansión del programa, los propietarios de viviendas que hayan solicitado previamente en el programa pueden volver a solicitar ayuda adicional. Sin embargo, los solicitantes solo pueden tener una solicitud en el proceso de revisión a la vez. Si su solicitud inicial ha sido aprobada, rechazada o cancelada, y se ha atrasado nuevamente o ha tenido otro cambio en las circunstancias, puede volver a solicitar. No se procesarán solicitudes adicionales si su solicitud inicial todavía está en proceso de revisión.
Si ya solicité o si necesito ayuda en más de un área (por ejemplo, rescate hipotecaria e impuestos a la propiedad, o rescate hipotecario y segunda hipoteca de reclamación parcial /aplazamiento del préstamo, ¿qué clase de ayuda debo escoger en el Cuestionario de Solicitud?
Los propietarios de viviendas elegibles ahora pueden recibir múltiples subvenciones, hasta un máximo de $80,000 en ayuda total. Si desea solicitar ayuda en más de un área, puede escoger todas las que correspondan en el Cuestionario de Solicitud.
¿Qué se considera tener problemas de dinero?
Para el Programa de Rescate Hipotecario de California, una dificultad financiera es cuando bajaron sus ingresos o le aumentaron los gastos para vivir debido a la pandemia de COVID-19. Algunos ejemplos de gastos de manutención son los gastos médicos, más personas que viven en el hogar o los costos de los servicios públicos.
¿Qué información debe dar un solicitante?
Una lista de muestra de documentos para juntar antes de completar la solicitud incluye:
- Estado de cuenta de la hipoteca
- Estados de cuenta bancarios
- Recibo de utilidades
- Documentos de lo que gana (ej: talones de cheques, copias de sus impuestos o documentos del desempleo)
Dependiendo de sus circunstancias únicas, algunos solicitantes también deberán entregar diferentes tipos de información. Puede encontrar más información sobre los documentos necesarios en la página ¿Quién Califica? .
¿Aún califico si ya recibí ayuda del gobierno que tenga que ver con el COVID-19?
El Programa de Rescate Hipotecario de California es para los propietarios de casas incluso si han recibido ayuda del gobierno de otros programas COVID-19, como la Ley CARES, la Ley de Apropiaciones Consolidadas de 2021 o la ley del Plan de Rescate Estadounidense.
Sin embargo, los hogares donde el(los) titular(es) de la hipoteca o cualquier otra persona que vive en la propiedad ha recibido o ha sido aprobado para recibir fondos del Programa de Asistencia de Alquiler de Emergencia para la propiedad, ya sea del gobierno estatal o local, no (es)/ son elegible(s) para el Programa de Rescate Hipotecario.
¿Cómo averiguo cuál es mi AMI (Ingreso Promedio del Área)?
Puede averiguar si puede cumplir con los requisitos de ingresos utilizando nuestra calculadora AMI que se encuentra en la página de inicio de nuestro sitio web. Solo pueden acceder a la ayuda aquellos propietarios cuyos ingresos no superen el límite del condado (150% del AMI del condado, según los límites federales para este programa). El AMI cambia según el condado y tamaño de su hogar.
¿Cómo se determinan los límites de ingresos para el programa?
Los límites de ingresos son establecidos por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. Según las recomendaciones del Tesoro para el Fondo de Asistencia para Propietarios de Vivienda (HAF), un propietario puede recibir la ayuda siempre que los ingresos de su hogar no superen el 150% del AMI de su condado, o el 100% de la media de ingresos de los EE. UU., el que fuera mayor.
Si resulta que no soy elegible después de llenar el Cuestionario de Solicitud, ¿todavía puedo llenar una solicitud?
Si el Cuestionario de Solicitud dice que no califica para recibir ayuda, le recomendamos que se comunique con un consejero de vivienda certificado por HUD al 1-800-569-4287 para analizar otras opciones disponibles para usted.
¿Dónde puedo completar mi solicitud?
"Puede verificar si es elegible para solicitar el Programa de Rescate Hipotecario de California visitando camortgagerelief.org y haciendo clic en el botón ""Solicitar Aquí"". Propietarios que cumplen con la pre selección pueden completar una solicitud para financiar. Si necesita ayuda para completar su solicitud, comuníquese con nuestro Centro de Atención al 1-888-840-2594. "
¿Dónde puedo recibir asistencia más detallada para completar mi solicitud?
Para preguntas sobre su solicitud o preguntas sobre el programa, la ayuda está disponible a través del Centro de Contacto del programa al 1-888-840-2594 de lunes a viernes entre las 8 a. m. y las 6 p. m. PST.
Para ver si hay ayuda disponible localmente cerca de usted, visite la página de Organizaciones Comunitarias.
Para obtener ayuda para decidir si este programa es la mejor opción para su situación de vivienda, comuníquese con un Asesor de Vivienda Certificado por HUD.
O
La ayuda legal gratuita para propietarios de viviendas, incluida la prevención de ejecuciones hipotecarias y la ayuda con la solicitud del Programa de Rescate Hipotecario de California, está disponible a través de las organizaciones enumeradas en la página de Ayuda Legal.
¿Existe una fecha límite para presentar la solicitud?
El Programa estará abierto hasta que se hayan premiado todos los fondos a los propietarios de viviendas de California, con una fecha de finalización proyectada para 2025. Aunque no hay fecha de término para solicitar, los fondos se otorgan por orden de llegada.
¿Cuánto tiempo se tomará revisar mi solicitud?
Las solicitudes completadas con toda la documentación requerida pueden tomar varias semanas desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que un solicitante calificado reciba los fondos aprobados. El Programa de Rescate Hipotecario de California se comprometa a ayudar a los propietarios de viviendas lo más rápido posible.
Una vez que se apruebe mi solicitud, ¿cuánto tiempo tomará recibir la ayuda de dinero?
Una vez que se aprueba una solicitud, el Programa de Rescate Hipotecario de California colaborará con su prestamista o recaudador de impuestos del condado para procesar los pagos rápidamente. Estamos comprometidos a ayudar a los propietarios de viviendas lo más rápido posible.
Mi solicitud fue rechazada. ¿Existe un proceso de apelaciones? ¿Puedo volver a aplicar?
Si su solicitud de ayuda fue denegada, tiene hasta 30 días después de la denegación para presentar una apelación completando el cuestionario en el Portal de Admisión de Solicitudes.El cuestionario determinará si usted pueda seguir adelante con su apelación. Al enviar su apelación, incluya cualquier documentación que respalde su apelación.
Una vez que envíe su apelación, se revisará y se comunicará con usted si se necesita más información o una vez que se haya tomado una decisión con respecto a su apelación.
Si tiene preguntas sobre el motivo de una denegación que necesita una respuesta antes de decidir si apelar, llame al Centro de Contacto al 1-888-840-2594.
También puede volver a solicitar el programa presentando una nueva solicitud. Puede enviar una nueva solicitud visitando CaMortgageRelief.org y haciendo clic en Aplicar Ahora.
The stated reason for my application denial was that I am no longer behind on my mortgage payments. However, I believe that I am behind. Why was this determination made?
Eligible homeowners must be at least two payments behind on their mortgage two months prior to March 1, 2023, and currently past due. If an applicant’s home loan is current as a result of assistance offered by their loan company — including a COVID-related loan deferral or partial claim — homeowners are now eligible for assistance.
Your eligibility is not impacted if your loan being is sold or transferred to another company. If, during that transaction, the new lender brings the loan current due to an agreed-upon loan modification, then the loan would not qualify because it is no longer past due.
Para estar al día de las últimas actualizaciones del programa, que podrían afectar a su futura elegibilidad, le animamos a que se inscriba en el boletín electrónico de la sección "Manténgase informado" del sitio web del Programa de Rescate Hipotecario de California.. Aquellos propietarios que no cumplan los requisitos para acceder a este programa, pero deseen obtener asesoramiento o información sobre otros programas de asistencia, pueden comunicarse con un asesor certificado de HUD llamando al 1-800-569-4287.
Encuentre un consejero de vivienda certificado por el HUD cerca de usted.
¿Puedo solicitar nuevamente si mi solicitud fue cancelada por tomar más de 30 días para completarla?
Sí, si su solicitud fue cancelada, puede volver a presentarla visitando el sitio web del Programa de Ayuda Hipotecaria de California y haciendo clic en el botón "Solicitar Aquí".
Los solicitantes sólo pueden tener una solicitud activa en el proceso de revisión a la vez.
¿Hay una solicitud en papel que pueda completar y enviar por correo?
Las solicitudes se deben completar en línea; sin embargo, los asesores de vivienda o las organizaciones comunitarias asociadas pueden estar disponibles para ayudarle a completar y entregar su solicitud.
Para comprobar si la asistencia en persona está disponible cerca de usted, visite la página de Organizaciones Comunitarias .
¿En qué idiomas está disponible la solicitud?
La solicitud está disponible en seis idiomas: Inglés, español, chino, coreano, vietnamita y tagalo.
El Centro de Contacto puede dar asistencia por teléfono en más de 200 idiomas. Para hablar con un representante del Programa de Rescate Hipotecario de California llame al 1-888-840-2594 de lunes a viernes entre las horas de 8AM y 6PM hora pacífico.
Si no tengo un escáner, ¿puedo usar mi teléfono para tomar una foto de mi tarjeta de seguro social y otros documentos y subirlos con mi solicitud?
Sí, las fotografías digitales de documentos se consideran equivalentes a los documentos escaneados. Asegúrese de que las fotos se tomen con buena iluminación y se puedan leer bien.
Si no puedo terminar mi solicitud de una vez, ¿puedo terminarla más tarde?
El portal de solicitudes guardará su información para que pueda volver al punto donde lo dejó. Los propietarios tienen 30 días para completar su solicitud y dar toda la información requerida. Una vez transcurridos los 30 días, la solicitud se cancelará.
Una vez que termine mi solicitud, ¿podré volver a ella si necesito hacer cambios?
Una vez que envíe su solicitud, será transferida para su revisión, y ya no podrá hacer más cambios. Sin embargo, una especialista en revisión contactará con usted acerca de su solicitud, para que pueda discutir sus cambios con él/ella. Los solicitantes también pueden enviar mensajes directamente a sus revisores en el portal de solicitudes.
